Micelio

Artículo T41

Constitución Política de Colombia · Constitución Política de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo transitorio 41. Si durante los dos años siguientes a la fecha de promulgación de esta Constitución, el Congreso no dicta la ley a que se refieren los artículos 322, 323 y 324, sobre régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, el Gobierno, por una sola vez expedirá las normas correspondientes.

Nota : El artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2000 suprimiò la expresion "Santa Fe" del articulo 322 de la Constituciòn Política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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