Articulo 68 . Corresponderá el pago de la contribución, a quien en el momento de hacer exigible la resolución que distribuye la contribución se encuentre en alguno de estos casos
Quien sea propietario del inmueble;
Quien posea el inmueble con ánimo de señor o dueño, sin reconocer dominio ajeno;
Al nudo propietario si existiere usufructo sobre el inmueble;
Al propietario fiduciario si el inmueble esta sujeto a fideicomiso;
A los comuneros o copropietarios en proporción a sus Respectivos derechos.
Cada uno de los propietarios si el inmueble esta sometido a régimen de propiedad horizontal, pagara la proporción que de la contribución corresponda al respectivo derecho que tiene en su condición de comunero de conformidad con el reglamento de copropiedad.