Micelio

Artículo 68

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 68 . Corresponderá el pago de la contribución, a quien en el momento de hacer exigible la resolución que distribuye la contribución se encuentre en alguno de estos casos

a)

Quien sea propietario del inmueble;

b)

Quien posea el inmueble con ánimo de señor o dueño, sin reconocer dominio ajeno;

c)

Al nudo propietario si existiere usufructo sobre el inmueble;

d)

Al propietario fiduciario si el inmueble esta sujeto a fideicomiso;

e)

A los comuneros o copropietarios en proporción a sus Respectivos derechos.

f)

Cada uno de los propietarios si el inmueble esta sometido a régimen de propiedad horizontal, pagara la proporción que de la contribución corresponda al respectivo derecho que tiene en su condición de comunero de conformidad con el reglamento de copropiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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