Micelio

Artículo 19

Decreto 735 De 1905

Decreto 514 de 1905 · Por el cual se reorganiza el Ejercito de la Republica y se dicta varias disposiciones referentes al Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 19. Quedarán á cargo del Ministerio de Guerra únicamente los buques Cartagena en el Atlántico y Cañonero Hércules en el rio Magdalena, los que continuarán con el mismo personal y organización que determina el Decreto número 822 de 1904, y dependerán directamente del Estado Mayor general, de quien deben recibir todas las órdenes referentes al servicio.

Parágrafo

Los cruceros Pinzón y Marroquín en el Atlántico, y Bogotá en el Pacifico, lo mismo que la lancha Casabianca, quedarán bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Tesoro para darles el destino que el Poder Ejecutivo estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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