Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 6 de 1978 (febrero 28), emanado del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, sobre emisión de bonos, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NÚMERO 6 DE 1978 (febrero 28) por el cual se ordena una emisión de "Bonos CVC impuesto Ley 25 de 1959". El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en desarrollo de las disposiciones contenidas en los artículos 13,14,15,16 y 17 de la Ley 25 de 1959 y en uso de sus atribuciones estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 12, literal d) del Decreto 737 de 1971, y considerando: Que conforme a los artículos 13 y 14 de la Ley 25 de 1959, la Corporación entregará bonos a los contribuyentes en las proporciones allí establecidas con base en las sumas del impuesto creado por dicha ley pagadas por éstos. Que la emisión de bonos autorizada mediante Acuerdo número 22 de mayo 11 de 1965, aprobado por el Decreto 914 de 1966, es en la actualidad insuficiente, ya que de acuerdo con el artículo 7° del Decreto 914 de 1966 las adjudicaciones de bonos quedaron limitadas a los pagos hechos hasta el 28 de febrero de 1966. Que para poder cumplir con las futuras entregas de bonos a los contribuyentes del impuesto de que trata, se hace necesario ordenar una nueva emisión de bonos, acuerda:
Decreto 1446 de 1978 →Vigente
Artículo 12
, Literal D) Del Decreto 737 De 1971, Y Considerando: Que Conforme A Los Artículos 13 Y 14 De La Ley 25 De 1959, La Corporación Entregará Bonos A Los Contribuyentes En Las Proporciones Allí Establecidas Con Base En Las Sumas Del Impuesto Creado Por Dicha Ley Pagadas Por Éstos
Decreto 1446 de 1978 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 6 de 1978 (febrero 23), emanado del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.