Lugar de adición del marcador. Ecopetrol S. A. o quien haga sus veces deberá realizar la adición del “Marcador” en los puntos de entrega física del producto del poliducto a las plantas de abastecimiento de los distribuidores mayoristas y, en los muelles y llenaderos de refinería, en las ventas realizadas a distribuidores mayoristas, minoristas y grandes consumidores.
(Decreto 1503 de 2002, artículo 6°)