Requisitos de las solicitudes de inscripción a petición de parte. Las solicitudes de inscripción en el Rupta deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser presentadas dentro de los dos (2) años siguientes al hecho victimizante, salvo fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo descrito en el artículo 84 de la Ley 1955 de 2019.
Identificación de la persona que solicita la inscripción en el Rupta.
La acreditación sumaria de la relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación del predio sobre el cual se solicita la inscripción.
Narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho victimizante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o de la Ley 387 de 1997 y el artículo 60 de la Ley 1448 de 2011.
Acompañarse de prueba sumaria que acredite la identificación registral o catastral del inmueble, en los eventos en que el solicitante tenga acceso a esa información, y en todos los casos, informar la localización del predio, con indicación de departamento, municipio, corregimiento, vereda y dirección o nombre del predio.
La entidad administradora del Rupta verificará la información pertinente de que trata el presente artículo a través de los medios tecnológicos disponibles de consulta virtual o flujos de información electrónica, siempre que esta se encuentre disponible por estos medios.
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