Micelio

Artículo 44

Decreto 1155 de 1999 · por el cual se modifica la estructura de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Instituto estará conformada por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal quien la presidirá, los Ministros de Justicia y del Derecho y Salud o sus delegados, el Procurador General de la Nación o su Delegado, el Presidente o Vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de Asociación de Facultades de Medicina y el Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación. Actuará como secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. A la Junta Directiva pertenecerá el Director General del Instituto quien participará con voz pero sin voto.

Parágrafo

La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de que el Director o el Fiscal General la puedan convocar en forma extraordinaria cuando así se requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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