Micelio

Artículo 5

Cuando La Empresa Colombiana De Petróleos Haya Solicitado En Aporte Únicamente Parte Del Área Declarada Como De Reserva Nacional Al Tenor Del Inciso Primero Del Artículo Anterior, La Zona No Solicitada Por La Empresa Quedará A Disposición Del Gobierno Para Ser Contratada De Acuerdo Con Las Leyes Vigentes Sobre La Materia

Decreto 797 de 1971 · Por el cual se reglamenta, en relación con los hidrocarburos, la Ley 20 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando la Empresa Colombiana de Petróleos haya solicitado en aporte únicamente parte del área declarada como de reserva nacional al tenor del inciso primero del artículo anterior, la zona no solicitada por la Empresa quedará a disposición del Gobierno para ser contratada de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 797 de 1971