Micelio

Artículo 20

Decreto 3123 de 1968 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo viente. El Gerente Regional será representante del Director General, de su libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes funciones

a)

Preparar y presentar a la aprobación del Director General, previo estudio del Consejo Regional, los planes y programas anuales de formación profesional que deban ejecutarse en la regional.

b)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar, dentro de la respectiva Regional, el personal de la organización, la ejecución de las funciones de sus dependencias y la realización de los programas aprobados por el Consejo Directivo Nacional y el Director General.

c)

Mantener permanentemente informado al Director General y al Consejo Regional sobre todo lo concerniente al funcionamiento de la Regional.

d)

Presentar al Consejo Regional para su estudio y revisión, los proyectos de presupuesto y planta de personal que se requieran para la buena marcha de los servicios de la Regional, los cuales serán sometidos a la aprobación del Director General.

e)

Rendir al Director General y al Consejo Regional el informe anual y los informes ocasionales que se le soliciten.

f)

Las demás funciones que le delegue el Director General con la aprobación del Consejo Directivo Nacional. CAPITULO IV Financiacion y control.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3123 de 1968