Artículo viente. El Gerente Regional será representante del Director General, de su libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes funciones
Preparar y presentar a la aprobación del Director General, previo estudio del Consejo Regional, los planes y programas anuales de formación profesional que deban ejecutarse en la regional.
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar, dentro de la respectiva Regional, el personal de la organización, la ejecución de las funciones de sus dependencias y la realización de los programas aprobados por el Consejo Directivo Nacional y el Director General.
Mantener permanentemente informado al Director General y al Consejo Regional sobre todo lo concerniente al funcionamiento de la Regional.
Presentar al Consejo Regional para su estudio y revisión, los proyectos de presupuesto y planta de personal que se requieran para la buena marcha de los servicios de la Regional, los cuales serán sometidos a la aprobación del Director General.
Rendir al Director General y al Consejo Regional el informe anual y los informes ocasionales que se le soliciten.
Las demás funciones que le delegue el Director General con la aprobación del Consejo Directivo Nacional. CAPITULO IV Financiacion y control.