Micelio

Artículo 32

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 132 se reforma así:

"Art. 132. Los miembros de las Asambleas Electorales gozan de inmunidad desde quince días antes hasta ocho después de cerradas las sesiones. En consecuencia, no podrá ser reducido a presión ni arrestados sino en caso de flagrante delito, ni podrán ser citados para la práctica de diligencias civiles "El Elector que ocurra a las sesiones, pierde su inmunidad."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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