El artículo 132 se reforma así:
"Art. 132. Los miembros de las Asambleas Electorales gozan de inmunidad desde quince días antes hasta ocho después de cerradas las sesiones. En consecuencia, no podrá ser reducido a presión ni arrestados sino en caso de flagrante delito, ni podrán ser citados para la práctica de diligencias civiles "El Elector que ocurra a las sesiones, pierde su inmunidad."