Micelio

Artículo 16

Ley 65 de 1916 · Sobre cambio, acuñación y reacuñación de monedas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Conversión cambiará por billetes representativos de oro los restos de antiguas emisiones, legalmente verificadas, de papel moneda que se le presenten en el curso de un año a contar desde la promulgación de esta Ley. El cambio se hará a razón de cien pesos ($100) billetes antiguos por un peso ($1) de billetes representativos de oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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