Micelio

Artículo 20

Si El Alumno Enfermo, Por La Clase I Calidad De La Enfermedad, No Pudiese Ser Asistido En La Escuela, Se Trasladará Al Hospital Militar U Otro Establecimiento De Caridad, Para Que Allí Sea Asistido Con Esmero, Si No Lo Pide Para Asistirlo, Por Su Cuenta, Algun Deudo O Recomendado De Él

Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. Una de las salas del local se destinará por el Director para poner en ella los alumnos internos que se enfermen, con el fin de que allí sean asistidos, i llevará el nombre de "Sala de enfermería." El establecimiento tendrá un médico nombrado por el Poder Ejecutivo, que recetará los enfermos espresados i gozará del sueldo anual de seiscientos pesos, pudiendo asignársele una de las clases de que habla el artículo 9.° Si el alumno enfermo, por la clase i calidad de la enfermedad, no pudiese ser asistido en la Escuela, se trasladará al Hospital militar u otro establecimiento de caridad, para que allí sea asistido con esmero, si no lo pide para asistirlo, por su cuenta, algun deudo o recomendado de él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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