El Departamento Nacional de Planeación - Unidad de Inversiones y Finanzas Públicas realizará el seguimiento financiero y presupuestal de los programas y proyectos de inversión pública como complemento al seguimiento presupuestal que efectúa la Dirección General del Presupuesto Nacional. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deberán enviar la información presupuestal o financiera que el Departamento Nacional de Planeación considere necesaria para realizar el seguimiento y control financiero a la inversión.
Decreto 359 de 1995 →Vigente
Artículo 42
Decreto 359 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.