ARTICULO 3º. El Comandante General de las Fuerzas Militares como órgano de mando del Gobierno, ejerce esta función bajo la inmediata dependencia del Ministro de Guerra y con las limitaciones que establezca el mismo Gobierno. Será responsable ante el Ministro, de la administración, disciplina, conducta y empleo de las Fuerzas Militares.
Decreto 835 de 1951 →Vigente
Artículo 3
El Comandante General De Las Fuerzas Militares Como Órgano De Mando Del Gobierno, Ejerce Esta Función Bajo La Inmediata Dependencia Del Ministro De Guerra Y Con Las Limitaciones Que Establezca El Mismo Gobierno
Decreto 835 de 1951 · Por el cual se dictan algunas medidas reorgánicas de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.