º. El recurso de reposición debe interponerse por escrito ante el funcionario que dictó la providencia respectiva, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Decreto 3193 de 1963 →Vigente
Artículo 4
El Recurso De Reposición Debe Interponerse Por Escrito Ante El Funcionario Que Dictó La Providencia Respectiva, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A Su Notificación
Decreto 3193 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones de procedimientos en materia de impuestos indrectos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.