Micelio

Artículo 2

Ley 13 de 1923 · por la cual se hacen unas cesiones al Municipio de Cali

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pero si la Junta Directiva del Ferrocarril necesitare terreno para ensanchar los talleres de la empresa situados en Cali, el Municipio compensara la cesión que por la presente se le hace, con un lote de sus ejidos que tenga igual cabida al predio de que se ha hablado.

La expresada Junta queda autorizada para tratar con el Municipio todo lo que sea del caso sobre el punto a que se refiere el segundo inciso de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1923