Micelio

Artículo 2

Resolucion 100-1147 de 2009 · Por la cual se designa un Agente Líder entre los Agentes Interventores EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de las facultades legales, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, el Gobierno Nacional facultó a la Superintendencia de Sociedades para adelantar la función de intervención administrativa; tendiente, entre otras, a suspender de manera inmediata las operacione

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- ASIGNAR al agente líder las siguientes funciones:

1. Solicitar la información que se requiera de los interventores y consolidar un informe de gestión que deberá presentar al Superintendente de Sociedades todos los viernes antes de las 5 de la tarde;

2. Presentar mensualmente un cronograma que contenga las metas que deben cumplir los interventores;

3. Elaborar y entregar los informes que las demás entidades requieran, del cual deberá enviar copia al Superintendente de Sociedades en la misma fecha de la respectiva respuesta;

4. Coordinar con los organismos y autoridades de cualquier orden, de cualquiera de las Ramas del Poder Público, Organismos de Control o Ministerio Público, las estrategias de defensa jurídica del Estado que deben seguir los agentes interventores, e informar de ello al Superintendente de Sociedades.

5. Coordinar y orientar la homogenización de los trámites y procedimientos que deben desarrollar los agentes interventores con el fin de unificar criterios;

6. Presentar la propuesta con los parámetros generales para la ejecución de los recursos asignados a las intervenciones y adelantar las gestiones que sean necesarias para definir con la Superintendencia de Sociedades, los mecanismos necesarios para su rápida y eficaz ejecución;

7. Recibir y rendir concepto sobre los presupuestos de gastos de los demás interventores, para que dentro de los diez (10) días siguientes a cada mes calendario, cada agente interventor haga entrega a la Superintendencia de Sociedades de la relación de gastos de ese periodo, debidamente soportados, con el fin de que aquella les otorgue los anticipos correspondientes;

8. Ser el vocero, cuando así lo solicite el Superintendente de Sociedades, de las actividades adelantadas por los agentes interventores y de los asuntos de que trata el presente artículo.

9. Informar sobre la celebración de los contratos o convenios que suscriban de manera conjunta dos o más agentes interventores con personas naturales o jurídicas públicas o privadas.

10. Coordinar con las entidades correspondientes del nivel Nacional y con los representantes de las comunidades y regiones afectadas, la identificación de las necesidades derivadas de la crisis por la captación no autorizada, con el fin de determinar las soluciones a aplicar, e informar de ello al Señor Superintendente de Sociedades.

11. Las demás funciones que le sean asignadas por parte del Superintendente de Sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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