Durante la vigencia de este Presupuesto, y mientras las rentas no produzcan $ 2.000,000 mensuales, el Gobierno aplicara la totalidad de ellas a los gastos ordinarios de administración, sin tener en cuenta destinaciones especiales de las mismas, ordenadas por leyes anteriores, a menos que estuvieren comprometidas por contratos legalmente celebrados, o que la empresa, Junta o entidad directora o administradora haya contraído obligaciones contractuales que deban solucionarse con dichas destinaciones, caso en el cual estas se aplicaran, en primer lugar preferentemente, al pago de tales compromisos u obligaciones.
Ley 10 de 1922 →Vigente
Artículo 5
Ley 10 de 1922 · De Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.