Micelio

Artículo 1

Ley 35 de 1914 · Sobre establecimientos de castigo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son de cargo de la Nación conforme al Código Fiscal:

a)

Las casas de presidio y reclusión

b)

Las casas de prisión, que son aquéllas en donde se cumplen las penas de prisión o arresto impuesto por el Poder Judicial y donde se tiene en prisión preventiva a los sumariados y procesados con arreglo al Código de Procedimiento Judicial.

c)

Las casas de corrección, que son aquéllas en donde los menores de edad sufren las penas impuestas conforme a la Legislación Nacional, según la Ley 123 de 1890 y aquéllas en donde los adultos sufren la pena correccional impuesta por autoridad nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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