Gozaran de franquicia en los correos del interior
Encomiendas ordinarias y con valor declarado con peso hasta de veinte kilos
Las encomiendas particulares que dirija el señor Presidente de la República, siempre que lleven el sello y la firma autógrafa del remitente o la del señor Secretario General de la Presidencia y que estén inscritas en el respectivo registro.
Las de carácter oficial que remitan las oficinas nacionales, departamentales o municipales, siempre que vayan destinadas a entidades oficiales propiamente dichas y que no sean formadas por objetos de uso personal de los remitentes o destinatarios. No quedan comprendidas en esta franquicia las encomiendas que vayan o procedan de o a compañías rematadoras o administradoras de rentas nacionales, departamentales o municipales.
Encomiendas ordinarias hasta veinte kilos
Las encomiendas ordinarias que se remitan por cualesquiera entidades o particulares al Museo Nacional, al Museo de Historia Nacional establecido por los Hermanos Cristianos en la capital de la República; las que conduzcan objetos de museo que canjeen entre ellos los establecimientos de dichos Hermanos residentes en Bogotá, Barranquilla, Cartagena y Sonsón y las de la misma clase que se dirijan al Colegio de San Pedro Claver de Bucaramanga, regentado por los Padres Jesuítas y destinadas al Museo Mineralógico-Geológico.
Las que dirijan los particulares en calidad de muestras de productos, al Departamento de Informaciones y Propaganda del Ministerio de Industrias, para la conservación en el salón de exposición de dicho Ministerio o para su remisión a las oficinas de información y propaganda del Exterior . Para que haya lugar a la exención de que trata este punto, toda encomienda de muestras de productos colombianos debe presentarse a la oficina postal expedidora, convenientemente empacada y acompañada de una relación pormenorizada en la cual conste la clase del artículo, su procedencia, usos, valor comercial, cantidad de producción, y en general, todos aquellos datos de interés para la correcta información y propaganda del artículo. La referida relación se agregará al correspondiente boletín de expedición y se entregará ella junto con la encomienda, al citado Departamento de información.
Las muestras de minerales, vegetales o productos industriales de cualquier clase, destinadas a exposiciones y concursos en el país.
Las semillas de todas clases que envíe la Sección de Fomento de la Secretaria de Hacienda del Departamento de Antioquia y las que se dirijan a la misma, como también las encomiendas de muestras de rocas que se remitan a la Escuela Nacional de Minas de Medellín.
Las que se compongan de virus vacuno, sea que se remitan oficial o particularmente.
Encomiendas ordinarias hasta diez kilos
Gozarán asimismo de franquicia las encomiendas ordinarias con peso máximo de diez kilos, que se remitan a las Hermanas Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena, establecidas en Rabeaba (Antioquia) y otros lugares de la República .
Las encomiendas con placas de vidrio, formularios, diagnósticos y demás envíos que se hagan por los particulares al Director del Laboratorio de Bacteriología de la Escuela de, Agricultura Tropical y Veterinaria de Medellín.
Las destinadas a los asilos de beneficencia.
Las destinadas a los enfermos asilados en los leprosorios, pero por cada correo no podrá aceptarse más de una, encomienda de uno o varios remitentes para un mismo destinatario, ni de un solo remitente para varios destinatarios. Quedan exceptuadas de esta limitación las Encomiendas que se envíen directamente a los directores de los asilos u hospitales con destino al auxilio general de los mismos establecimientos, pudiéndose aceptar con esta condición y dentro de los límites de peso fijados, varias encomiendas de un mismo remitente para un asilo u hospital.
Las encomiendas dirigidas a los administradores, médicos, capellanes y religiosas que atiendan los leprosorios de la República, podrán contener toda clase de efectos de no prohibida circulación, dentro de las condiciones de peso fijadas en este aparte 3°, y de acuerdo con los demás requisitos de empaque, etc., determinados en este Decreto.
No gozarán de franquicia las encomiendas dirigidas a los enfermos asilados en los leprosorios, consistentes en artículos que no sean de consumo y de primera necesidad, ni las de cigarros, cigarrillos, tabaco en rama, licores, cervezas de cualquier clase, ni las dirigidas a enfermos que tengan comercio establecido de los artículos que se les envíen por encomiendas. En caso de que lleguen encomiendas para dichos enfermos comerciantes, sin el franqueo reglamentario, los respectivos administradores de correos exigirán el pago de los portes correspondientes en estampillas postales que adherirán y anularán en el memorial que en papel sellado deben presentarles los interesados para solicitar la entrega de las encomiendas. No cursarán libres de porte las encomiendas con destino a personas particulares sanas, residentes en los leprosorios, y si les llegaren sin portear no le serán entregadas sino mediante el pago del franqueo correspondiente, de acuerdo con el inciso precedente de este
Las autoridades políticas de los leprosorios al practicar visitas en las oficinas de correos, exigirán la presentación de las planillas y boletines de expedición correspondientes a las encomiendas llegadas, para cerciorarse de que las que figuren en tales documentos para personas sanas, sean entregado con las formalidades prescritas.