Micelio

Artículo 6

Ley 57 de 1923 · Por la cual se autoriza al Gobierno para contratar técnicos extranjeros en el ramo de Telégrafos, para establecer una Escuela Superior de Telegrafía y Radiotelegrafía y para traer al país y contratar en el interior una Misión de pedagogos que estudie las necesidades del ramo de Instrucción Pública y proponga las reformas que juzgue convenientes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los diplomas llevaran además el escudo de la República, el nombre del Departamento en donde funciona el instituto y el nombre de este, la constancia de que la persona a cuyo favor se expide presento examen satisfactorio en Aritmética comercial, Contabilidad, Lectura, Caligrafía, Geografía de Colombia, Ortografía y Física, especialmente en cuanto se relacione con la electricidad y su aplicación a la telegrafía. Deberán también llevar las firmas autógrafas del Director del establecimiento, de los examinadores, del Jefe de la Oficina Telegráfica de la ciudad en donde funcione el instituto y la del Secretario de instrucción Pública Departamental.

El optante a diploma deberá ser sometido a un examen práctico en la Oficina Telegráfica; examen que hará el Jefe de ella tanto en cuanto se refiere con la telegrafía teórica y prácticamente, como en lo relacionado con la formación y rendimiento de cuentas, arreglo de oficina, etc. De este examen deberá dejarse constancia en el respectivo diploma.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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