°. El
del artículo 14 del Decreto 564 de 2006 quedará así: “
Se entenderá que una solicitud está radicada en legal y debida forma si a la fecha de radicación se allega la totalidad de los documentos exigidos en el presente decreto, aun cuando estén sujetos a posteriores correcciones. “Tratándose de solicitudes de licencias de construcción y sus modalidades en municipios y distritos con población superior a los 500.000 habitantes, la curaduría urbana al momento de la radicación, deberá verificar que dichos documentos contienen la información básica que se requiere para efectos de determinar la categorización a que se refieren los artículos 15-A y 15-B del presente decreto, lo cual se consignará en el Formato de Revisión e Información de Proyectos, en los términos establecidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Artículo 14 DECRETO 564 de 2006