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Artículo 10

Modifícase El Capítulo 4 Del Título 1 Del Libro 1 De La Parte 2 Del Decreto Número 2555 De 2010, El Cual Quedará Así: “cap Í Tulo 4 Colchones Artículo 2

Decreto 1477 de 2018 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los requerimientos de patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el Capítulo 4 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “CAP Í TULO 4 COLCHONES Artículo 2.1.1.4.1 Cumplimiento de los colchones . Los establecimientos de crédito deberán cumplir las reglas sobre los colchones contemplados en este Capítulo, con el fin de aumentar tanto la calidad como la cantidad de capital, proporcionando mayor cobertura a los riesgos asumidos. El Patrimonio Básico Ordinario disponible para el cumplimiento de los colchones de que trata este Capítulo debe ser neto de deducciones y del mínimo requerido para el cumplimiento de las relaciones de solvencia de que trata el Capítulo 1 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del presente decreto. El cumplimiento de las reglas sobre colchones se realizará en forma individual y consolidada por cada establecimiento de crédito. Para estos efectos, los establecimientos de crédito se sujetarán a las normas que, conforme a sus facultades legales, expida la Superintendencia Financiera de Colombia. Las entidades deben cumplir con los colchones en todo momento, independientemente de las fechas de reporte. Artículo 2.1.1.4.2. Colchón de Conservación de Capital. Corresponde al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado que deberá mantenerse en el Patrimonio Básico Ordinario neto de deducciones en todo momento. Artículo 2.1.1.4.3. Colchón para entidades con importancia sistémica. Corresponde al uno por ciento (1%) del valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio y de mercado que deberán mantener en el Patrimonio Básico Ordinario neto de deducciones las entidades con importancia sistémica.

Parágrafo

La Superintendencia Financiera de Colombia anualmente publicará el listado de entidades con importancia sistémica con base en una metodología que contenga como mínimo las siguientes categorías: tamaño, interconexión, sustituibilidad y complejidad. Así mismo, deberá especificar el plazo por entidad para dar cumplimiento al colchón de que trata el presente artículo. Artículo 2.1.1.4.4. Colchón combinado . Corresponde a la suma de los colchones descritos con anterioridad en este Capítulo, aplicables a la entidad en un momento determinado. Artículo. 2.1.1.4.5. Incumplimiento del colchón combinado. En el evento que el Patrimonio Básico Ordinario neto de deducciones disponible para el cumplimiento del colchón combinado sea inferior al requerido, la entidad deberá informarlo de manera inmediata a sus accionistas o asociados y poner esta comunicación en conocimiento de la Superintendencia Financiera de Colombia. De manera concomitante la entidad deberá establecer un plan de ajuste y enviarlo a la Superintendencia Financiera de Colombia en los términos y condiciones que esta determine. Dicho plan de ajuste deberá contener los mecanismos establecidos por la entidad para reponer el nivel requerido del colchón combinado y el plazo en el cual se completará dicho proceso. En todo caso, cuando se presente el mencionado incumplimiento y hasta tanto no se complete el plan de ajuste, la entidad y sus subordinadas, tendrán las siguientes limitaciones

1.

La limitación a la distribución de utilidades o excedentes, liberación de reservas, reducción del capital social, y en general, cualquier posibilidad de afectación de recursos por voluntad de la Administración que conlleve una reducción en su patrimonio.

2.

La suspensión temporal del pago de dividendos, recompra de acciones, bonificaciones a empleados o cualquier otro programa de pagos discrecionales, de incentivos o erogaciones no ordinarias a partes relacionadas. Dichas limitaciones estarán sujetas al porcentaje de incumplimiento del colchón combinado según la siguiente tabla: Incumplimiento del colchón combinado Coeficientes mínimos de conservación de cada uno de los elementos distribuibles Menor a 25% 40% Entre 25% y 50% 60% Entre 50% y 75% 80% Mayor a 75% 100%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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