Las cajas seccionales serán dirigidas y administradas por sendas juntas directivas, integradas por el respectivo gobernador, intendente o comisario o un delegado suyo; por un inspector nacional de trabajo, por dos representantes de los asegurados, por dos representantes de los patronos y por un médico designado por el cuerpo médico del municipio, elegidos tanto este como aquellos, con sus suplentes, personales, para periodos de dos (2) años el gerente de cada una de las cajas seccionales será elegido por el gerente general del instituto, para los periodos de tres (3) años, de terna presentada por la correspondiente junta directiva, formada dicha terna por el voto de las dos terceras partes de los miembros que integran la junta directiva.
Ley 90 de 1946 →Modificado
Artículo 13
Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.