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Artículo 2

Las Sociedades Administradoras De Inversión Que En Adelante Se Constituyan, Deberán Cumplir Con Los Siguientes Requisitos Para Poder Obtener La Autorización De Funcionamiento Por Parte Del Superintendente Bancario

Decreto 384 de 1980 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradoras e inversión y de los Fondos que estas administran

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Sociedades Administradoras de inversión que en adelante se constituyan, deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder obtener la autorización de funcionamiento por parte del Superintendente Bancario

1.

Enviar a la Superintendencia Bancaria un aviso de propósito de organizar una Sociedad Administradora de Inversión. Dicho aviso deberá estar suscrito por lo menos por cinco (5) personas, acompañado de un estudio de factibilidad económica, que se elaborará de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia Bancaria. El aviso se publicará por lo menos dos (2) veces, en un periódico de circulación nacional, debiéndose solicitar para ello visto bueno del Superintendente Bancario.

2.

Una vez hecha la publicación del aviso, se extenderá y firmará un acta de organización, que deberá contener

a)

La denominación social que llevará la sociedad que se pretende constituir, a la cual se adicionarán, en todo caso, las palabras "Sociedad Administradora de Inversión".

b)

El domicilio principal donde se establecerá la sociedad.

c)

Los nombres y el lugar de residencia de los otorgantes y el número de acciones que suscribirá cada uno de ellos.

d)

Los nombres de las personas que conformarán la junta provisional, cuyo número no será menor de cinco (5) ni mayor de diez (10).

e)

El nombre y domicilio del gerente provisional o representante legal de la proyectada sociedad, así como de los suplentes.

f)

El monto de capital, que no podrá ser inferior a diez millones de pesos, íntegramente pagados al momento de la constitución y el número de acciones en que estará dividido. No obstante lo anterior, el Superintendente Bancario podrá exigir un capital superior, cuando las condiciones del mercado así lo exijan.

3.

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del último aviso, deberá remitirse al Superintendente Bancario el acta de organización y el proyecto de los estatutos a que se someterá la nueva sociedad.

Parágrafo

En el proyecto de estatutos se determinará el número de miembros de la junta directiva, que no podrá ser inferior a cinco (5) ni superior a diez (10).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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