De la División de Servidos Especiales, cinco Agentes de primera clase y veinte de segunda clase Artículo 2° El Director de la Policía Nacional distribuirá este personal en las ocho Divisiones destinadas a la vigilancia de Bogotá y en la Prefectura de Detectivismo, destínando a ésta hasta veinte Agentes de primera clase.
Decreto 984 de 1930 →Vigente
Artículo 2
El Director De La Policía Nacional Distribuirá Este Personal En Las Ocho Divisiones Destinadas A La Vigilancia De Bogotá Y En La Prefectura De Detectivismo, Destínando A Ésta Hasta Veinte Agentes De Primera Clase
Decreto 984 de 1930 · Por el cual se aumenta el personal de la Policía Nacional destinado a la vigilancia de Bogotá, tomándolo del que se ha economizado últimamente por Decretos ejecutivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.