Art. 1º Desde la promulgación de este Decreto, el caucho, el café, los cueros, el oro, la plata y el mineral de oro y plata que se exporten por los puertos de la República, quedan gravados con los siguientes derechos: Cada quintal de caucho pagará $5. Cada quintal de café pilado, $3-20. Cada Quintal de café en pergamino, $2-40. Cada quintal de cueros de res vacuna, $3-20. Cada quintal de cueros de cabra, $4-50. El oro y la plata en barras ensayadas pagarán 2 por 100 del valor del certificado de función y ensaye, convertido en papel moneda al precio del cambio al tiempo de la exportación. El oro en polvo, el oro y la plata en barras no ensayadas, y el oro y la plata en alhajas ú otra forma, pagarán 2 por 100 del valor del seguro, convertido del mismo modo en papel moneda. El mineral de oro y plata pagará 1 por 100 del valor del aseguro, convertido así mismo en papel moneda. Faltando los documentos de ensaye y aseguro, el oro pagará $0-10 por cada gramo, la plata $0-10 por cada treinta gramos, y el mineral, en bruto, $16 por tonelada.
Decreto 777 de 1900 →Vigente
Artículo 5
Decreto 63 De 1901
Decreto 777 de 1900 · Que establece derechos de exportación sobre algunos artículos comerciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.