Micelio

Artículo 5

Decreto 63 De 1901

Decreto 777 de 1900 · Que establece derechos de exportación sobre algunos artículos comerciales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Desde la promulgación de este Decreto, el caucho, el café, los cueros, el oro, la plata y el mineral de oro y plata que se exporten por los puertos de la República, quedan gravados con los siguientes derechos: Cada quintal de caucho pagará $5. Cada quintal de café pilado, $3-20. Cada Quintal de café en pergamino, $2-40. Cada quintal de cueros de res vacuna, $3-20. Cada quintal de cueros de cabra, $4-50. El oro y la plata en barras ensayadas pagarán 2 por 100 del valor del certificado de función y ensaye, convertido en papel moneda al precio del cambio al tiempo de la exportación. El oro en polvo, el oro y la plata en barras no ensayadas, y el oro y la plata en alhajas ú otra forma, pagarán 2 por 100 del valor del seguro, convertido del mismo modo en papel moneda. El mineral de oro y plata pagará 1 por 100 del valor del aseguro, convertido así mismo en papel moneda. Faltando los documentos de ensaye y aseguro, el oro pagará $0-10 por cada gramo, la plata $0-10 por cada treinta gramos, y el mineral, en bruto, $16 por tonelada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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