ARTICULO 179 . PROHIBICION DE USO DEL UNIFORME. El miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, suspendido en el ejercicio de sus funciones, no podrá usar los uniformes, insignias ni distintivos que se le hubieren entregado para el servicio. En caso de retiro deberá entregarlo al almacén general del Comando de Vigilancia o del establecimiento carcelario al cual estaba, adscrito.
Decreto 407 de 1994 →Vigente
Artículo 179
Decreto 407 de 1994 · por el cual se establece el Régimen de Personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.