Micelio

Artículo 230

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario público que en el ejercicio de sus funciones extienda una escritura o un documento falso, en todo o en parte, o altere los verdaderos, si de ello puede resultar un perjuicio público o privado, será castigado con reclusión por tres a ocho años.

Si la escritura o documento tienen carácter de auténticos, la pena será de reclusión por cinco a diez años.

A las escrituras o documentos originales se asimilan las copias, cuando éstas deben sustituir el original que se pierda o extravíe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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