Micelio

Artículo 230

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario público que en el ejercicio de sus funciones extienda una escritura o un documento falso, en todo o en parte, o altere los verdaderos, si de ello puede resultar un perjuicio público o privado, será castigado con reclusión por tres a ocho años.

Si la escritura o documento tienen carácter de auténticos, la pena será de reclusión por cinco a diez años.

A las escrituras o documentos originales se asimilan las copias, cuando éstas deben sustituir el original que se pierda o extravíe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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