El funcionario público que en el ejercicio de sus funciones extienda una escritura o un documento falso, en todo o en parte, o altere los verdaderos, si de ello puede resultar un perjuicio público o privado, será castigado con reclusión por tres a ocho años.
Si la escritura o documento tienen carácter de auténticos, la pena será de reclusión por cinco a diez años.
A las escrituras o documentos originales se asimilan las copias, cuando éstas deben sustituir el original que se pierda o extravíe.