El referido empréstito no podrá contratarse sin que se hayan llenado previamente los siguientes requisitos:
1° Que se hayan hecho por un técnico extranjero de reconocida idoneidad los estudios y el prospecto completo de las obras necesarias para el abastecimiento de aguas.
2° Que se hayan efectuado asímismo por un técnico o técnicos que reúnan las mismas condiciones, los estudios de las obras de alcantarillado; y
3° Que el Consejo Municipal de Bogotá haya realizado la reorganización de los servicios administrativos del Municipio y la revisión de las contribuciones municipales, a juicio de una Junta compuesta por el Ministro de Hacienda, el Contralor General de la República y el Gerente del Banco de la República.