Micelio

Artículo 18

Objeto Del Fondo Especial Para Investigaciones

Decreto 1257 de 1994 · por el cual se transforma la Unidad Administrativa Especial Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" en Empresa Social del Estatuto del orden Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto del fondo especial para investigaciones. Corresponde al Fondo Especial para Investigaciones

a)

Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y de desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud dermatológica.

b)

Canalizar los aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, en planes, programas y proyectos de investigación y de desarrollo científico y tecnológico en el campo de la dermatológica;

c)

Financiar proyectos de desarrollo científico y tecnológico calificados como prioritarios por el Gobierno Nacional y que se relacionen con el progreso de la dermatología;

d)

Otorgar estímulos económicos para las tareas de investigación y desarrollo tecnológico en el campo de la dermatología.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1257 de 1994