Vencido el término para presentar descargos, así como para aportar y solicitar pruebas, el funcionario competente resolverá sobre las nulidades propuestas y ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad. Además, ordenará de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término no mayor de noventa (90) días.
Las pruebas decretadas oportunamente y que no se hubieren practicado o aportado durante el período probatorio, se podrán evaluar en los siguientes casos:
Cuando hubieran sido solicitadas por el disciplinable o su de¬fensor, sin que los mismos tuvieren responsabilidad alguna en su demora y fuere posible su obtención.
Cuando a juicio del funcionario de conocimiento, constituyan elemento probatorio fundamental para la determinación o la au¬sencia de responsabilidad del investigado o el esclarecimiento de los hechos.