Micelio

Artículo 12

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12 Las funciones del juez de paz no se ejercerá en los casos siguientes.

1º .cuando por razón de las personas o de la naturaleza del asunto de que se trate, y actitud de lo establecido en el código civil, no sea posible la transacción entre las partes.

2º Cuando por dirigirse la demanda contra las personas en ciertas o desconocidas se hallaren otras representadas por el defensor nombrado por el juez que conocen el asunto; pero si alguna de dichas personas compareciera oportunamente, con ella se verificara la diferencia amigable sin perjuicio de regir el pleito respecto de los comparecientes.

3º .cuando el demandante o el demandado no residan en el mismo distrito municipal que el juzgado auto ante quien se ha promovido la demanda, y los respectivos apoderados no tengan facultad para transigir. Si barias personas constituye la entidad demandante o la demanda, y alguna estuviere presente en el expresado Distrito, con ella se verificara la conferencia, pero los efectos de esta no son nada perjudicaran a las otras personas

Demandante y demandado en General

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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