Art. 12 Las funciones del juez de paz no se ejercerá en los casos siguientes.
1º .cuando por razón de las personas o de la naturaleza del asunto de que se trate, y actitud de lo establecido en el código civil, no sea posible la transacción entre las partes.
2º Cuando por dirigirse la demanda contra las personas en ciertas o desconocidas se hallaren otras representadas por el defensor nombrado por el juez que conocen el asunto; pero si alguna de dichas personas compareciera oportunamente, con ella se verificara la diferencia amigable sin perjuicio de regir el pleito respecto de los comparecientes.
3º .cuando el demandante o el demandado no residan en el mismo distrito municipal que el juzgado auto ante quien se ha promovido la demanda, y los respectivos apoderados no tengan facultad para transigir. Si barias personas constituye la entidad demandante o la demanda, y alguna estuviere presente en el expresado Distrito, con ella se verificara la conferencia, pero los efectos de esta no son nada perjudicaran a las otras personas
Demandante y demandado en General