Artículo quinto. La Caja de Credito Agrario queda facultada par ainvertir dineros provenientes desu Sección de Ahorros, en inmuebles para el acomodo de sus negocios, los que puede emplear en la parte razonable no necesaria a su propio uso, en obtener una reta que se abonará a dicha Sección.
Decreto 1472 de 1955 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1472 de 1955 · Por el cual se incorpora la Caja Colombiana de Ahorros a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.