Micelio

Artículo 2

Ley 21 de 1962 · Por la cual se auxilia la construcción de la Casa Sindical del Albañil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La terminación del edificio a que se refiere el artículo anterior podrá ser llevada a cabo directamente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante la inversión de la suma destinada por medio de esta Ley, o contratada por dicho Ministerio con el Sindicato Central de Albañiles y similares, entidad fundada en 1933 y con personería jurídica número 16 de 1934.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1962