Micelio

Artículo 7

Decreto 244 de 2006 · por el cual se crea y reglamenta la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire, Conaire.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del Presidente de Conaire . La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y Control de la Contaminación del Aire, Conaire, estará presidida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado. Son funciones del Presidente de Conaire, las siguientes

1.

Presentar las recomendaciones, estudios y demás documentos que apruebe la Comisión, ante el Gobierno Nacional y demás órganos y entidades pertinentes.

2.

Presentar cada año la agenda de temas a desarrollar por la Comisión.

3.

Solicitar a la Secretaría Técnica la convocatoria de las sesiones.

4.

Suscribir conjuntamente con la Secretaría Técnica las actas de la Comisión, así como los demás documentos pertinentes.

5.

Recomendar la realización de los estudios a que haya lugar.

6.

Dirigir las sesiones y ordenar las intervenciones de los miembros de la Comisión para una ágil discusión de los temas.

7.

Promover la activa participación de los miembros de la Comisión en el estudio de los documentos presentados a su consideración.

8.

Las demás funciones que la Comisión le asigne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 244 de 2006