Micelio

Artículo 2

Ley 10 de 1915 · por la cual se fomenta una obra en la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las porciones de los ríos mencionados, cubiertas y terraplenadas, o sean Las áreas que constituyan los cauces, serán convertidas en calles o avenidas publicas si el Municipio pudiere vencer los inconvenientes que puedan presentarse para ello

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1915