Artículo tercero. Las Altas Partes Contratantes cooperarán en todo lo relacionado a la mutua y mejor comprensión de la civilización y cultura, especialmente en lo que concierne a:
Facilitar el intercambio de libros, publicaciones, informaciones, cintas cinematográficas y métodos de enseñanza, y eliminar hasta donde fuere posible todas las dificultades que se interpongan;
Impulsar el contacto y la cooperación entre las instituciones científicas, literarias y artísticas, oficiales y privadas, así como entre las demás instituciones culturales de ambos piases en general;
Intensificar el contacto y la cooperación entre los hombres de ciencia, educación, arte y prensa, y facilitarles la libre movilización en territorio de cualquiera de los dos países, siempre que se trate de fines culturales y para el beneficio de ambas partes;
Conceder todas las facilidades posibles para organizar exhibiciones culturales (artísticas, científicas, literarias, técnicas y arqueológicas), intercambiar grupos artísticos (teatrales, musicales), proyectar cintas cinematográficas, y para la cooperación de las radiodifusoras y televisoras;
Hacer todo esfuerzo para impulsar el desenvolvimiento del turismo, las competencias deportivas y las misiones educativas, mediante mutuas invitaciones, rebaja de pasajes y facilitación de los trámites requeridos;
Organizar competencias culturales y conceder premios a los mejores autores y traductores nacionales que incrementen el reconocimiento del rendimiento intelectual y la cultura de ambos países, y en general a todo lo que beneficie las finalidades de cooperación cultural entre los dos pueblos.