Micelio

Artículo 2.2.8.2.7

Socios Del Sistema Nacional De Cooperación Internacional

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Socios del Sistema Nacional de Cooperación Internacional. En el marco del Sistema Nacional de Cooperación Internacional, el desarrollo de programas y proyectos con los socios cooperantes en territorio nacional se realizará bajo los siguientes parámetros

1.

Apoyar y complementar los esfuerzos nacionales en términos de desarrollo sos­tenible, especialmente en la creación y fortalecimiento de capacidades.

2.

Articular sus acciones con los actores que intervienen en los proyectos y progra­mas apoyados.

3.

Coordinar su agenda de cooperación internacional (marcos programáticos, estra­tegias país o programas bilaterales), para que respondan a las líneas prioritarias establecidas y definidas en la política exterior, el Plan Nacional de Desarrollo y a las prioridades de Cooperación Internacional definidas por cada Gobierno.

4.

Orientar su trabajo a complementar los esfuerzos del Estado, de acuerdo con su mandato, experticia y valor agregado, evitando la duplicidad de esfuerzos y recursos, y asegurando la sostenibilidad de los programas en el tiempo.

5.

Suministrar información completa y pertinente sobre las acciones realizadas en el nivel nacional o territorial con la periodicidad acordada.

6.

Proveer los reportes anuales, de medio término y finales establecidos, así como las evaluaciones independientes (si aplican), respecto de la ejecución de sus marcos programáticos y estrategias país. Tal es el caso de la rendición de cuentas sobre la ejecución del Marco de Cooperación de las Naciones Unidas o su equi­valente, y de los programas país vigentes, por parte de la Oficina del Coordinador Residente y las entidades del Equipo País (EP).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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