Micelio

Artículo 64

Derogado

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Las causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas sobre toma de posesión y programas de restablecimiento o adopción de medidas de recuperación previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero serán aplicables a la Superintendencia de Valores y a sus entidades vigiladas, en lo que sean compatibles con su naturaleza. Las funciones que esta ley otorga al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrán ser cumplidas por la Superintendencia de Valores respecto de sus vigiladas, salvo en lo que se refiere al desarrollo de operaciones de apoyo que impliquen desembolso de recursos. También serán aplicables a las entidades vigiladas por la Superintendencia de Valores las disposiciones de los artículos 81, 88 y 97, numerales 1 y 3, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Vigente desde: 03/08/1999 y hasta el: 07/07/2005

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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