Los intereses de los documentos de créditos y de los bonos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero que el contratista dé en garantía serán cobrados por éste, a menos que el Gobierno le haya ordenado al Banco de la República la retención en el caso previsto en el inciso 4º del artículo 13. Cuando haya recibido esa orden el Banco dará cumplimiento a la citada disposición.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 112
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.