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Artículo 2.2.2.9.7.4

Porcentaje Máximo Para Otorgar Por Rebajas De Capital, Intereses, Sanciones O Multas

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Porcentaje máximo para otorgar por rebajas de capital, intereses, sanciones o multas. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y demás entidades del Estado podrán rebajar el capital, intereses, sanciones o multas, según el caso, con base en los criterios de tiempo de pago establecidos en el acuerdo de reorganización, el comportamiento del deudor y la compensación de las acreencias, así:

1.

Rebajas de capital, intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias. La rebaja de capital, intereses, sanciones o multas se efectuará sobre aquellas acreencias sometidas a concurso respecto de los impuestos, tasas o contribuciones, aplicando la siguiente tabla:

Tiempo establecido en el acuerdo para acreedores DIAN y demás entidades del Estado

Rebaja de capital

Rebaja de intereses, sanciones o multas

Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza entre el año uno (1) hasta el año tres (3) de ejecución del acuerdo.

Reducción de la cuarentena por ciento (40%) del capital.

Reducción de ochenta por ciento (80%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.

Si el pago total de la acreencia.

Reducción del treinta por ciento (30%) del capital

Reducción del setenta por ciento (70%) de los intereses.

Tiempo establecido en el acuerdo para acreedores DIAN y demás entidades del Estado

Rebaja de capital

Rebaja de intereses, sanciones o multas

reconocida se realiza a más tardar en el año cuatro (4) de ejecución del acuerdo

Sanciones y las multas, según el caso,

Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año cinco (5) de ejecución del acuerdo.

Reducción del veinte por ciento (20%) del capital.

Reducción del sesenta por ciento (60%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.

Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año seis (6) de ejecución del acuerdo.

Reducción del diez por ciento (10%) del capital.

Reducción del cincuenta por ciento (50%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.

Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año siete (7) de ejecución del acuerdo.

Reducción del cinco por ciento (5%) del capital.

Reducción del cuarenta por ciento (40%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.

A partir del año ocho (8)

Reducción del 0%

Reducción del 0%

La presente condición de pago será aplicable a las acreencias reconocidas en el interior del concurso, sin importar su clasificación como créditos ciertos, condicionales y litigiosos.

2.

Rebaja de sanciones o multas. La rebaja de sanciones o multas se aplicará en aquellos eventos en los cuales el crédito sometido a concurso verse únicamente sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones, aplicando la siguiente tabla:

Termino establecido en el acuerdo para el pago de acreedores DIAN y demás entidades del Estado

Rebaja de Multas

Rebaja de Sanciones

Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza entre el año uno (1) al año tres (3) de ejecución del acuerdo.

Reducción del 40% de valor de la multa

Reducción del 40% del valor de la sanción.

Término establecido en el acuerdo para el pago de acreedores DIAN y demás entidades del Estado

Rebaja de Multas

Rebaja de Sanciones

Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza a más tardar en el año cuatro (4) de ejecución del acuerdo.

Reducción del 30% de valor de la multa

Reducción del 30% del valor de la sanción.

Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza a más tardar en el año cinco (5) de ejecución del acuerdo.

Reducción del 20% de valor de la multa

Reducción del 20% del valor de la sanción.

Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza a más tardar en el año seis (6) de ejecución del acuerdo.

Reducción del 10% de valor de la multa

Reducción del 10% del valor de la sanción.

Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza a más tardar en el año siete (7) de ejecución del acuerdo.

Reducción del 5% de valor de la multa

Reducción del 5% del valor de la sanción.

A partir del año 8.

Reducción del 0%

Reducción 0%

Parágrafo

Se entenderá por “Entidades del Estado” todas las entidades públicas del orden nacional y territorial. No obstante, lo anterior, para el caso de las entidades públicas del orden territorial podrán aplicar las rebajas de capital, intereses, sanciones o multas, de que trata el parágrafo 3° del artículo 5° del Decreto Legislativo número 560 de 2020, según lo dispongan sus acuerdos, ordenanzas y decretos, de conformidad con sus prerrogativas constitucionales.

NOTA DE VIGENCIA: Este artículo fue adicionado por el artículo 1 del Decreto 939 de 2021. Para establecer su vigencia debe tenerse en cuenta el término señalado en el artículo 1° del Decreto Legislativo número 560 de 2020.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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