Micelio

Artículo 11

Decreto 537 de 1995 · por el cual se establecen normas para la habilitación de depósitos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen sancionatorio. Antes de la entrada en vigencia de este Decreto, el Gobierno Nacional expedirá el régimen sancionatorio aplicable a las personas jurídicas titulares de la habilitación de depósitos, por faltas administrativas al régimen aduanero. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá imponer, según la gravedad de la falta sanción pecuniaria, suspensión y/o cancelación definitiva de la habilitación del depósito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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