°. Modifíquese el artículo 9° del Decreto 2137 de 2018, el cual quedará así: “Artículo 9 ° . Integración del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité Social del PAO estará integrado por
El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, o su delegado; quien lo preside.
El Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado.
El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o su delegado.
° . En las sesiones a las que se les invite, de acuerdo al tema a tratar, podrán participar los directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, Democracia, Participación y Acción Comunal del Ministerio del Interior o sus delegados; y el Subdirector de Seguridad y Convivencia del Ministerio del Interior o su delegado; así como otras entidades del orden nacional y territorial, instituciones públicas y privadas, organismos de cooperación y representantes de las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.
° . La Secretaría Técnica del Comité Social del PAO estará en cabeza del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Derechos Humanos, o quien haga sus veces”.