Art. 25. A fin de que pueda saberse con facilidad cuál de las fábricas de cigarrillos establecidas ó que se establezcan en el país es la responsable de los fraudes que se descubran en el pago del impuesto, los dueños o empresarios de aquellas presentarán al Gobernador del respectivo Departamento la marca de fábrica de que hagan uso, para que se tome una razón de ella y se haga conocer del público.
Decreto 194 de 1887 →Vigente
Artículo 25
Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.