Art. 277. Al terminar los seis meses concedido, para el depósito, se acompará el manifiesto de depósito, bien sea sal de mercancías estranjeras, con los de consumo i de reesportacion que es refieren el primero si no se hubieren estraido todos los bultos, se tendrán los existentes en la Adriana como declarados para el consumo, i se liquidarán en el manifiesto, principal los derechos que corresponden, segun tarifa, a los efectos contenidos en esos bultos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.