Artículo primero. el consejo nacional de Salarios tendrá la composición y atribuciones previstas en la Ley 137 de 1959 y funcionara al nivel que dentro de la estructura del Ministerio del Trabajo le señala el artículo 2° del Decreto 1849 de 1960. Corresponde presidirlo al Ministro del Trabajo.
Decreto 2837 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto 1849 De 1960
Decreto 2837 de 1960 · Por el cual se organizan al Consejo Nacional de Salarios y los Consejos Seccionales de Salarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.