De la suspensión del Registro Nacional de Turismo por inactividad. El prestador de servicios turísticos deberá informar al Registro Nacional de Turismo sobre la suspensión de actividades turísticas en forma previa, caso en el cual la correspondiente inscripción será suspendida por el tiempo que dure la inactividad. El prestador deberá informar al Registro Nacional de Turismo, la fecha cierta en que la actividad se reanudará.
Decreto 2074 de 2003 →Vigente
Artículo 13
De La Suspensión Del Registro Nacional De Turismo Por Inactividad
Decreto 2074 de 2003 · Por el cual se modifica el Decreto 504 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.