Micelio

Artículo 3

Ley 53 de 1946 · Sobre aumento de sueldos en la Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo, Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La disposición contenida en el artículo 8° de la Ley 2 de 1945 no reaplicará a los Jueces Municipales cuyas asignaciones sean inferiores a doscientos ochenta pesos ($280.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1946