Micelio

Artículo 9

º

Decreto 54 de 1999 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º. de enero de 1999, los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto, tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: A. Equivalente a Profesor asociado con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado. $ 10.014 B. Equivalente a profesor asistente con título de Posgrado a Nivel de Maestría o de Doctorado. $ 9.272 C. Equivalente a profesor auxiliar con título de postgrado a nivel de especialización. $ 7.587 D. Con título universitario o profesional $ 6.008 E. Sin título universitario o profesional o experto $ 4.030

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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