º. A partir del 1º. de enero de 1999, los docentes de cátedra vinculados a las instituciones a que se refiere el presente decreto, tendrán la siguiente remuneración por cada hora de clase dictada: A. Equivalente a Profesor asociado con título de posgrado a nivel de Maestría o de Doctorado. $ 10.014 B. Equivalente a profesor asistente con título de Posgrado a Nivel de Maestría o de Doctorado. $ 9.272 C. Equivalente a profesor auxiliar con título de postgrado a nivel de especialización. $ 7.587 D. Con título universitario o profesional $ 6.008 E. Sin título universitario o profesional o experto $ 4.030
Decreto 54 de 1999 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 54 de 1999 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.